Por Tapia Hernández Ana Cristina
El presente trabajo tiene como objetivo dar al lector una breve explicación sobre las aportaciones de seguridad social desde la perspectiva del Derecho Fiscal, para ello iniciaré dando la definición de aportaciones de seguridad social según el artículo 2º, fracción II del Código Fiscal de la Federación:
“Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien de forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”,
Este tipo de contribuciones nace de la existencia de la seguridad social que tiene como finalidad: garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo el cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Con base en lo anterior se puede definir a la seguridad social como el conjunto de todas las prestaciones otorgadas con la finalidad de lograr una vida de bienestar en cuestiones de salud o médicas, la vivienda y centros de recreación, entre otros aspectos.
Las aportaciones de seguridad social son distintas a las demás contribuciones por los fines que tienen; ya que se trata de prestaciones de carácter pecuniario que al ser impuestas por el Estado son obligatorias, y que se entregan a los distintos organismos encargados de prestar esa seguridad social que, sobre todo, tiene un sentido social previamente sustentado en los principios de solidaridad.
Dentro de las características más importantes que rigen a las aportaciones de seguridad social se pueden mencionar las siguientes:
- Encuentran su fundamento en la constitución.
- Se rigen por los principios constitucionales de toda contribución (estén previstas en la ley, sean proporcionales y equitativas y se destinan al gasto público).
- Tiene el carácter de crédito fiscal, lo que facilita el cobro a los organismos correspondientes.
- Derivan de las relaciones de trabajo a excepción de los que entrar en el régimen voluntario.
- Las reciben los organismos encargados de realizar o prestar la seguridad social.
Ahora bien las aportaciones de seguridad social las podemos clasificar de la siguiente manera:
- Rubros
- a) Vivienda b) Seguro Social c) Retiro
- Aportaciones
- Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
- Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. Cuotas para el ISSSTE a cargo de los trabajadores.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de los militares.
- Cuotas para el Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
- Leyes
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Ley del Seguro Social. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- Organismos
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La Ley del Seguro Social contempla dos regímenes: obligatorio y voluntario en su artículo 6°.
Dentro del régimen obligatorio se encuentran los seguros de: (Artículo 11 Ley del Seguro Social).
- Riesgos de trabajo,
- Enfermedades y maternidad,
- Invalidez y vida,
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
- Guardería y prestaciones sociales.
Una persona puede ser sujeto de aseguramiento en el régimen obligatorio de modo voluntario, cuando se encuentre en los siguientes supuestos del artículo 13 de la citada ley:
- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
- Los trabajadores domésticos;
- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Por otro lado se encuentra el gran apartado de la seguridad social en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se aplica en un sector en específico, previsto en el artículo 1º.
La seguridad social de los Trabajadores comprende:
- El régimen obligatorio, y
- El régimen voluntario.
Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
- De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva;
- b) Atención médica curativa y de maternidad, y
- c) Rehabilitación física y mental;
- De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
- De invalidez y vida
En el sector privado existe una ley propia que regula al Fondo de la Vivienda, denominada Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Las aportaciones de seguridad social de los miembros de las fuerzas armadas se regulan en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se previenen prestaciones como:
- Haber de retiro;
- Pensión;
- Compensación;
- Pagas de defunción;
- Ayuda para gastos de sepelio;
- Fondo de trabajo; VII. Fondo de ahorro;
- Seguro de vida;
- Seguro colectivo de retiro;
Por otra parte, las aportaciones de seguridad social son distintas a las demás contribuciones por los fines que tienen; así lo previene el Código Fiscal de la Federación. Se trata de prestaciones de carácter pecuniario que al ser impuestas por el Estado son obligatorias, y que se entregan a los distintos organismos encargados de prestar esa seguridad social que, sobre todo, tiene un sentido social previamente sustentado en los principios de solidaridad.
Así se puede concluir que las aportaciones de seguridad social son de carácter pecuniario impuestas por el Estado para brindar seguridad social al sector individual y colectivo, logrando un bienestar en cuestiones de salud y la vivienda.