Arrendamiento Financiero

Por Juan Arizmendi Barrón

Unknown-6Las empresas en todo momento buscan opciones de financiamiento, para resolver problemas de liquidez, para su expansión, incluso para iniciar operaciones. Del modo que sea, hay un figura que destaca de muchas otras formas de financiamiento debido a las ventajas que ofrece frente a los créditos personales, hipotecarios, etcétera, la figura del arrendamiento financiero que en lo subsecuente se analizara.

El contrato de arrendamiento financiero es una figura jurídica que se originó en los Estados Unidos De Norte América, siendo D.P Boothe Jr. fabricante de productos alimentarios, quien durante 1952, urgido pero carente de la maquinaria para la producción de ciertos alimentos que demandaba el Ejército Americano, tuvo la idea de tomarla en arrendamiento por no contar con los recursos necesarios para comprarla o quizá por considerar excesivo el costo de adquisición frente a la rentabilidad del volumen del pedido y sus futuras e inciertas renovaciones.

Fue en los Estados Unidos donde se constituyó la primera organización especializada para la celebración de este contrato, para posteriormente extenderse la popularidad a Europa, pues la principal ventaja que representaba para la persona carente de recursos y que necesitaba adquirir determinado bien para sus negocios, era que no tenía que realizar grandes erogaciones de capital en una sola exhibición para adquirir ese bien, resultando rentable en la producción. Así esta figura llamada Arrendamiento Financiero permite a los empresarios allegarse de la maquinaria, equipo y/o aparatos durante su vida útil sin necesidad de pagar su precio de contado ni de acudir a préstamos o créditos para tal fin.

Respecto a México podríamos remontar sus antecedentes en 1961 cuando la interamericana de arrendamiento, comenzó a operar, y en cuanto a su regulación fue considerada como una organización auxiliar de crédito, cuando por decreto presidencial del 30 de diciembre de 1981 se añadió la figura a la hoy derogada Ley General De Instituciones De Crédito Y Organizaciones Auxiliares, pasando a ser hoy considerada como una operación de crédito, regulada por la Ley De Títulos y Operaciones De Crédito.

 

El arrendamiento financiero en el Derecho Internacional Privado.

Al respecto señalamos que el principal ordenamiento jurídico internacional que regula la institución del arrendamiento financiero es la convención de la UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, siendo encomendada a un grupo de expertos la elaboración de un proyecto de convención, suscrita en Ottawa, el día 28 de mayo de 1988, a la que asistieron representantes de 55 estados, de organizaciones intergubernamentales, de organismos no gubernamentales así como de asociaciones internacionales de profesionistas interesadas en el tema.

En primer lugar es importante el señalar que la citada convención no nos da una definición del contrato de arrendamiento financiero, por lo que citamos la siguiente definición: “el contrato de arrendamiento financiero debe entenderse aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o colectiva, obligándose está a pagar como prestación, que se liquidara en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones; de compra de los bienes, prorroga del contrato, participación en el precio de venta de los bienes”[1].

Si bien es cierto que la convención no señala qué es el arredramiento financiero, en su Unknown-3artículo primero sí menciona cuándo vamos a estar en presencia de un arredramiento financiero internacional y esto es cuando conforme las especificaciones del arrendatario, se celebra un contrato de suministro entre el arrendador y proveedor, en virtud del cual el arrendador adquirirá bienes muebles o inmuebles para el arrendatario, concediéndole el uso en virtud de un pago de rentas periódicas, tomando en cuenta la amortización total o de una parte sustancial del costo del equipo. Resulta trascendental mencionar además que aquellos bienes a adquirir no deben ser destinados a fines personales, familiares o domésticos del arrendatario. Añadiendo que lo dispuesto en la convención se aplicara independientemente de que el arrendatario opte con posterioridad de adoptar alguna forma de terminación del contrato.

Con lo anterior podemos ver que se trata de un acto jurídico de naturaleza puramente mercantil y por tanto le son aplicables todas las características de dicha rama del derecho, como el hecho de que no aplicará a la lesión entre los contratantes al suponerse ser expertos en la materia y sus prácticas.

De lo anterior también es pertinente señalar los elementos que integran este contrato:

  • Elementos personales; arrendador y arrendatario
  • Elementos reales: tipos de bienes susceptibles de arrendamiento, monto de la operación, plazo y tasa del contrato, promesa de pago.
  • Elementos formales: contrato por escrito, factura de (o los bienes), expedida por la arrendadora.

¿Cómo saber cuándo se esta en presencia de un arrendamiento financiero en el ámbito internacional?

La convención da respuesta a esa interrogante dentro de su articulado tercero, el cual nos señala las hipótesis en que el arrendamiento financiero será de ámbito internacional y esto es:

Cuando el arrendador y el arrendatario tienes sus establecimientos en diferentes estados y

  1. Aquellos estados y el estado en que el proveedor tiene su establecimiento son estados contratantes
  2. Si el contrato de suministro y el contrato de arrendamiento se rige ambos por la ley de un estado contratante.

Señalando además que cualquier parte establecerá si tiene más de un establecimiento, señalando en cual se guarde la relación más estrecha en el cumplimiento del contrato.

En este punto es importante el señalar la posibilidad que abre el artículo 2 al subarrendamiento financiero.

De nuevo es importante el recordar la naturaleza mercantil de este contrato en este aspecto, pues cualquier persona sea o no empresario puede celebrarlo, en primer lugar por la naturaleza de los bienes y en segundo porque esos bienes objeto del contrato se adquieren con el fin de arrendarlos o enajenarlos, los dos con un propósito de lucro, de ahí su mercantilidad.

De lo anterior es importante el señalar que la convención no dejara de aplicarse por el solo hecho de que el equipo sea o no incorporado a un inmueble. Y cualquier cuestión relativa de un bien inmueble a uno mueble y en su caso a los efectos del derecho real que un sujeto ajeno al arrendamiento tenga sobre el inmueble sobre el cual se adhirió el bien objeto del arrendamiento, se determinará conforme a la ley del estado en que se encuentre el bien inmueble.

De igual manera al recordar la mercantilidad del contrato es importante señalar que uno de los principales principios del derecho mercantil es que las condiciones del contrato serán las pactadas por la partes, y esto se refleja en el artículo 5 pues señala que las partes por acuerdo podrán pactar la no aplicación de la convención, ya sea en el contrato de suministro o en el de arrendamiento, sin embargo también en ese mismo artículo se abre la posibilidad se dejar sin efectos parcialmente la convención en las disposiciones o sus efectos, si lo pactan las partes, con de algunos artículos fundamentales (8-3, (13-3-b)(13-4)

En cuestiones de interpretación la convención establece que se tendrán en cuenta la importancia de remover los impedimentos jurídicos que impiden el desenvolvimiento de la institución, así como el mantener un equilibrio entre las partes, buscando hacerlo más accesible para las partes, reconociendo y garantizando la importancia que representa la constante movilidad que se requiere en el comercio internacional y la cual este contrato conlleva intrínseca, además de asegurar la uniformidad de su aplicación y la observancia en el ámbito internacional esto al contemplar que las cuestiones relativas que no estén expresamente en la convención se dirimirán de conformidad a los principios generales de la convención o conforme a los del derecho internacional privado.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Derechos del arrendador:

En primer lugar es el arrendador quien tendrá derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles objeto del arrendamiento, tiene una prelación respecto de los acreedores quirografarios o respecto de aquellos que tengan título ejecutivo, además también oponibles al síndico en un proceso de concurso mercantil (aquel liquidador o administrador para el cumplimiento de las obligaciones respecto de los acreedores). Es importante el señalar que para el ejercicio de esta prelación la convención señala que se debe cumplir con los requisitos de notificación publica, es decir para su oposición a terceros, sin embargo marca reglas para lo mismo:

  1. Buques, en el Estado donde se haya registrado bajo el nombre de su propietario.
  2. En el caso de aeronaves, conforme al registro hecho según los lineamiento de la Convención De Aviación Civil Internacional De Chicago de 1944, será el Estado donde se haya registrado
  3. En caso de otros bienes muebles, el registro deberá realizarse en el Estado en que el arrendamiento tenga su asentamiento principal
  4. Y en caso de cualquier otro bien, el lugar donde se encuentre el equipo, en especial el caso de los bienes muebles.

Es importante señalar en este punto que en el Derecho Mexicano es necesaria la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio, sin dejar de lado el registro que se tenga que hacer de los bienes según su naturaleza, dejándose ver claramente la armonización del derecho.

Sin embargo el mismo artículo nos señala excepciones:

  1. Un derecho de retención o de garantía sobre un determinado bien constituido o no en virtud de un contrato, siempre y cuando no derive de un título de ejecución definitivo o provisorio.
  2. Cualquier derecho de secuestro, detención o disposición en relación con buques o aeronaves, por la ley aplicable en virtud del derecho internacional privado.

Unknown-4En caso de incumplimiento de pago por parte del arrendatario, el acreedor podrá cobrar rentas vencidas y no pagadas, más los interés y daños, cuando el incumplimiento del arrendatario es substancial, el arrendador podrá exigir el cumplimiento de las rentas futuras si así se pactó, u optar por la resolución del contrato y:

Recuperar la posesión de los bienes.

El cobro de daños y perjuicios, por el monto que lo ponga en la situación que se hubieran encontrado si el arrendatario hubiera cumplido con el contrato, según lo pactado por las partes, no pudiendo ser mayor a aquello que hubiere recibido el arrendador si el arrendatario hubiere cumplido.

Con la resolución del contrato el arrendador no podrá exigir el pago de rentas futuras, sin embargo estas podrán ser tomadas en cuenta para el cálculo de daños y perjuicios que el arrendatario le debiese pagar.

Es importante agregar que para que el arrendador pueda hacer efectivos sus derechos deberá tomar aquellas previsiones necesarias (avisar al arrendatario y dar un plazo razonable para el cumplimiento de sus obligaciones), y respecto de los daños el arrendador deberá tomar aquellas precauciones para limitar su perdida.

El arrendador podrá enajenar o negociar los derechos que tenga sobre los bienes dados en arrendamiento, sin embargo tal enajenación no relevara al arrendador en ninguna de sus obligaciones, ni alterara la naturaleza jurídica del contrato, para tal situación no requiere autorización del arrendatario.

Cuando el equipo es entregado con retardo, el arrendador tendrá el derecho de subsanar la falta de cumplimiento de su obligación al entregar el equipo conforme a las estipulaciones del contrato de suministro con el proveedor, como si el arrendatario hubiera comprado el equipo en los mismo términos del contrato de suministro.

Obligaciones del arrendador:

El arrendador garantizara al arrendatario la posesión de los bienes, respecto de aquellas personas que pudieran alegar tener un título de propiedad preferencial o bien demande dicho título preferencial, siempre y cuando dicho título no derive de un acto u omisión del arrendatario. (Esto no queda al arbitrio de las partes)

Otorgar los bienes del arrendamiento según las características que fueron requeridas por el arrendatario

Salvo por voluntad de las partes, el arrendador no incurrirá en responsabilidad salvo en la medida que el arrendatario hubiere sufrido pérdidas por haber confiado en la habilidad y juicio de arrendador, y su intervención en la elección de los bienes o el proveedor.

Es importante el señalar la no responsabilidad del arrendador, en su calidad de arrendador, respecto de terceras personas por lesiones personales o daños patrimoniales causados por el equipo (él no tiene la posesión), sin embargo no afectaran su responsabilidad por cualquier otra calidad como la de propietario.

 

Derechos del arrendatario.

Son derechos del arrendatario:

Escoger los bienes objeto del arrendatario, según las características necesarias para su actividad.

Cuando el equipo no es entregado o es entregado con retardo, el arrendatario tiene frente al arrendador el derecho de rechazar el equipo o resolver el contrato.

Tendrá derecho de retener el pago de las rentas estipuladas, hasta que el arrendador haya subsanado el cumplimiento de entregar los bienes objeto del arrendamiento o hasta que haya decidido el rechazar los bienes, cundo el arrendatario haya decidido rescindir el contrato, este podrá recuperar cualquier renta y otras sumas pagadas por adelantado, salvo la suma que corresponda al beneficio que eventualmente ha podido tener de los bienes.

El arrendatario no tendrá acción contra el arrendador por falta de entrega del equipo o un retardo en su entrega, a menos que haya derivado de un acto u omisión del arrendador

Es importante el señalar que en la celebración del arrendamiento financiero tenemos la figura del contrato de suministro, que se celebra entre el proveedor de los bienes y el arrendatario.

Las obligaciones del proveedor derivadas del contrato de suministro podrán ser igualmente invocadas por el arrendatario, como si él lo hubiera celebrado directamente, y el arrendatario no podrá rescindir o anular el contrato de suministro sin el consentimiento del arrendatario.

Obligaciones del arrendatario

Son obligaciones del arrendatario:

Pagar la renta pactada por los bienes según los términos pactados en el contrato

Deberá cuidar apropiadamente de los bienes y los utilizara de una forma razonable y lo mantendrá en el estado en que le fue entregado, considerándose e deterioro por su uso normal y apropiado y cualquier modificación acordada.

Al terminar el arrendamiento deberá optar por alguna de las formas terminales del contrato.

  • Participar de la venta de los bienes con un tercero
  • Continuar con el arrendamiento, por un precio inferior
  • Comprar los bienes a un precio menor que al que se adquirieron

Finalmente la Convención en su capítulo tercero, tiene una serie de disposiciones finales, en el que se hace notar la necesidad de la ratificación, aceptación o aprobación por parte de los estados que hayan firmado la convención, sin embargo también señala posibilidad de la adhesión de los estados interesados.

Señala además que la Convención no prevalecerá sobre ningún Tratado ya celebrado o que se celebre, y no afectará ninguna responsabilidad impuesta a cualquier persona por Tratados existentes o futuros.

Aquellos Estados contratantes integrados por dos o más unidades territoriales en las que se apliquen distintos sistemas jurídicos , podrán señalar si se aplicara en todas sus unidades o en una sola de sus unidades territoriales, y en caso de no hacerlo se entenderá tácitamente que se aplicara en todas.

La convención también señal que en caso de que dos o más Estados contratantes o no contratantes que tengan normas jurídicas iguales o similares que las que regula la Convención, podrán declarar la no aplicación cuando el proveedor, el arrendador y el arrendatario tengan sus establecimientos en esos Estados.

Si bien la Convención señalaba en su articulado la imposibilidad a los Estados de dejar sin efectos el artículo 8 en su párrafo 3 “las partes no podrán derogar las disposiciones del ( en cuanto a garantizar la posesión al arrendatario), si el título, derecho o demanda preferencial derivan de un acto u omisión internacional del arrendador o de una falta grave”, permitirá cualquier estipulación en la que se otorguen garantías más amplias sobre la posesión tranquila que el arrendador este obligado a dar.

Regulación del arrendamiento financiero en México

El contrato de arrendamiento financiero era desarrollado en México por instituciones auxiliares del crédito hasta el año 2003, en ese entonces eran las arrendadoras financieras quienes operaban dicho contrato , sin embargo derivado de la reforma de 2003 hoy en día cualquier particular puede desarrollarlo (generalmente una institución de crédito), y pasa a regularse en la ley de títulos y operaciones de crédito.

El artículo 408 de la Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito señala “por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso o goce temporal plazo forzoso al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar contraprestaciones, que se liquidaran en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinables, que cubrirá el valor de la adquisición de los bienes, las cargas y los demás accesorios que se estipulen y adoptar al fin del arrendamiento alguna de las opciones terminales del 410”

Cuando hablamos de arrendamiento, generalmente nos referimos al de tipo Civil, sin embargo en este no se tiene la intención de transferir la propiedad del bien, si no que por el contrario sólo será temporal, mientras que en el arrendamiento financiero sí existe esa intención de transferencia con cualquiera de las formas terminales del contrato.

Podemos señalar que la legislación mexicana se armonizo respecto de la Convención Internacional de Arrendamiento Financiero de la UNIDROIT, solamente precisaremos algunas cuestiones importantes.

En cuanto a los sujetos el arrendador financiero (puede ser una persona física o moral, sin embargo como ya señalamos que esta actividad es llevada a cabo por instituciones de crédito); mientras que el arrendatario podrá ser de igual manera una persona física o moral.

En cuanto a los bienes que deben ser adquiridos por el arrendador serán según las especificaciones dadas por el arrendatario y la forma de pago forzosamente será en pagos periodos de dinero determinado o determinable, generalmente se realiza una tabla de amortización., es importante el señalar que las rentas pueden ser sujetas a una renta fija o variable según convengan las partes.

Respecto de las formas de terminar con el contrato, son las mismas que señala la convención internacional y se encuentran mencionadas en el artículo 410 de la Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito “al concluir el plazo o se acuerde su vencimiento (del contrato)” se podrá:

  • La compra a un precio inferior que el de la adquisición en caso de no haberse firmado el precio, este debe sr inferior al de la compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
  • Prorroga al plazo para continuar el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos anteriores.
  • A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero.

Cuando en el contrato se establezca la obligación del arrendatario de adoptar alguna de las formas anteriores, será responsable de los daños y perjuicio de su incumplimiento, sin que el arrendador pudiese oponerse, si no se pacta desde la firma del contrato, el arrendatario deberá notificarlo por escrito por lo menos con un mes de antelación, respondiendo de daños y perjuicios por su omisión.

Sin bien señalamos que las Convenciones Mercantiles tienen la característica que la forma pasa a ser un mero elemento de prueba más que un elemento de validez, en este contrato no es así pues es necesario que se realice por escrito pues debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para surtir efectos frente a terceros.

Un aspecto que la Convención no toca es respecto de las garantías que debe otorgar el arrendatario al arrendador, generalmente serán de tipo personal, en especial pagares, los cuales no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento, pudiendo vencerlos anticipadamente en caso de incumplimiento.

También en el arredramiento existe la obligación del arrendatario de contratar seguros para cubrir los posibles daños patrimoniales, y estos estarán a beneficio del arrendador.

El arrendador transmitirá la posesión de los bienes directamente, o puede ser que se pacte que sea que el proveedor entregue los mismos directamente al arrendatario y esto no afectara la naturaleza y los efectos del contrato.

El arrendatario debe de procurar la conservación del bien, como si fuera dueño, ejercitando todas las acciones tendientes para su conservación, sin que sea factor para el precio

El uso que el arrendatario le dé a los bienes será fundamental, pues tendrá que ser este el que se pactó por las partes o según su naturaleza siendo responsable de los daños y perjuicios por darles un uso distinto, negligencia (de él o sus empleados) o terceros, no será responsables por el uso normal de los bienes; de no realizar lo anterior podría encuadrarse inclusive el delito de abuso de confianza y por ende la recisión del contrato.

Unknown-5Es importante señalar que el arrendatario será responsable de los daños que pudiese sufrir el bien, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, el bien se pierde para el arrendatario, no para el dueño. Además de ser responsable también de todos los riesgos por pérdida, robos y destrucción de los bienes.

Aunque se trata de un contrato de naturaleza mercantil, en el que lo principal será el lucro, existe una tendencia mundial en el que las partes pactan para “ganar-ganar” o “perder-perder”, es decir se busca un equilibrio, y se busca evitar conflictos jurisdiccionales, buscando la resolución de los conflictos por el arbitraje.

Obligaciones de arrendador y arrendatario en la legislación mexicana.

 

Obligaciones de arrendador:

  • Adquirir los bienes con las especificaciones del arrendatario
  • Responsable del saneamiento y evicción
  • Recibir la renta global
  • Entregar los bienes, directamente o por medio de los proveedores.

Obligaciones del arrendatario:

  • Pagar las rentas periódicas
  • Conservación de los bienes
  • Usar el bien de acuerdo a lo pactado
  • Recibir la cosa en los términos pactados
  • Ejercitar las acciones tendientes a la defensa del bien

En conclusión podemos observar que así sea Estados Unidos, México, Chile, Argentina o algún otro país de habla hispana, este contrato como en sus orígenes siempre ha permitido a las empresas industriales, agrícolas y comerciales de todo tipo, así como las no comerciales, la disposición de equipo, maquinaria, aparatos y automóviles sólo durante su vida útil sin necesidad de pagar su precio de contado, ni acudir a préstamos o créditos para tal fin, con lo que se confirma y garantiza la constante necesidad de movilidad del comercio internacional.

Bibliografía

Vásquez Del Mercado Cordero, Oscar, “Contratos Mercantiles”, Porrúa, México, 2014

 

Contreras Vaca, Francisco José, “Derecho Internacional Privado parte especial, OXFORD, México, 2006

 

Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional.   [en línea] Disponible en Internet: http://www.unidroit.org/spanish/conventions/1988leasing-convention-sp.pdf

 

 

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

 

[1] Vásquez Del Mercado Cordero, Oscar, “Contratos Mercantiles”, Porrúa, México, 2014, p. 546

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